Legal Responsibilities In Compraventa

Summary

Brief Summary: A contract is perfected when parties agree on the object and cause, and consent to reciprocal obligations. In indirect mandates, the principal is responsible for the acts of the sub-agent if consented or ratified. Active parties initiate legal processes, while passive parties are those against whom the process is initiated. Article 1108 of the Spanish Civil Code outlines legal interests in monetary obligations. In commission contracts, the agent must perform the commissioned act, and the principal must pay the agreed remuneration. Hidden defects in sales must be claimed within six months, a period of expiration. Obligations are presumed joint unless explicitly stated as several. The principal in a mandate is the person giving the order, and the agent is the one receiving it. A deposit contract involves one party keeping an object for another. Article 394 LEC covers legal costs, typically borne by the losing party. To determine if someone acts on their own behalf in a mandate, check the contract. Articles 246 and 247 of

Full Conversation

responsabilidad del mandato indirecto
Entiendo que necesitas información sobre la responsabilidad en un mandato indirecto. En términos generales:
- El mandante es responsable ante el mandatario por los actos del submandatario.
- El mandatario es responsable ante el mandante por la elección del submandatario.
¿Esta información es útil para tu situación?
desarrollalo mas
Según la ley española:
- El mandante es responsable de los actos del submandatario, si el mandato fue otorgado con su consentimiento o ratificado posteriormente.
- El mandatario es responsable de la elección del submandatario y de sus actos si el mandato fue otorgado sin consentimiento.
- Si el mandato fue otorgado sin especificar, se presume que el mandatario tiene autoridad para subcontratar.
¿Esto responde a tu pregunta?
quienes son los legitimados activos y pasivos en un proceso que se pone en marcha
Los legitimados activos en un proceso legal son generalmente las partes que inician el proceso o demanda. Los legitimados pasivos, por otro lado, son las partes contra las que se inicia el proceso o demanda. ¿Podrías especificar a qué tipo de proceso te refieres?
segun el articulo * del codigo civil, cuales son los intereses legales
El artículo * del Código Civil de España establece que, en obligaciones que consistan en el pago de una suma de dinero, los intereses legales son:
- Intereses pactados.
- Intereses moratorios, que se aplican en caso de demora en el pago.
- Intereses legales del dinero fijados anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.
comisionista y comitente responsabilidades
En el contrato de comisión en España, las responsabilidades son las siguientes:
- El comisionista tiene la obligación de realizar el acto o contrato para el que ha sido comisionado, realizando todas las gestiones necesarias.
- El comitente tiene la obligación de pagar al comisionista la remuneración acordada.
responsabilidad respecto a terceros
En relación a la responsabilidad respecto a terceros en un contrato de comisión:
- El comisionista es responsable ante terceros por los actos que realice en su nombre.
- El comitente es responsable ante terceros por los actos del comisionista realizados en su nombre y dentro del alcance de su comisión.
el plazo de vicios ocultos estipulado en el articulo * del codigo civil, ¿es de caducidad o prescripción?
El plazo para reclamar por vicios ocultos en una compraventa, según el artículo * del Código Civil español, es de * meses desde la entrega del bien y es un plazo de caducidad.
porque es un plazo de caducidad
El plazo de caducidad, como el estipulado en el artículo * del Código Civil español para vicios ocultos, es un período después del cual un derecho deja de ser exigible. Esto significa que después de * meses, no se puede iniciar una acción legal para reclamar por vicios ocultos.
las obligaciones se presumen mancomunadas o solidarias
Bajo el Código Civil español, las obligaciones se presumen mancomunadas a menos que se estipule explícitamente que son solidarias. Esto significa que cada deudor es responsable solo de su parte proporcional de la deuda, y cada acreedor solo tiene derecho a recibir su parte proporcional, a menos que se acuerde lo contrario.
quien es el mandante y quien el mandatario
En un contrato de mandato, el mandante es la persona que otorga el encargo, mientras que el mandatario es la persona que recibe el encargo para actuar en nombre del mandante. ¿Necesitas más información sobre esto?
que es el contrato de deposito
El contrato de depósito es un acuerdo legal en el que una parte (depositante) entrega a otra (depositario) un objeto para que lo guarde y lo devuelva cuando se le solicite. El depositario tiene la responsabilidad de cuidar el objeto y devolverlo en el mismo estado.
explicame el articulo * lec
El artículo * de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) de España se refiere a las costas procesales. Algunos puntos clave son:
- Si un litigante pierde el caso, normalmente debe pagar las costas procesales.
- Si el caso se gana parcialmente, el juez decidirá quién paga las costas.
- Los litigantes no tienen que pagar las costas si su posición era razonable, incluso si pierden el caso.
mas desarrollado
Según la Ley de Enjuiciamiento Civil española, artículo *:
- Normalmente, si pierdes un caso, debes pagar todas las costas procesales, que incluyen los honorarios de abogados, procuradores y otros gastos relacionados con el juicio.
- Si ganas parcialmente el caso, el juez tiene discreción para decidir cómo se reparten las costas.
- A pesar de perder, si demuestras que tenías razones fundadas para defender tu posición, el juez puede eximirte de pagar las costas.
como saber si una persona actua en nombre propio en un contrato de mandato
Para saber si una persona actúa en nombre propio o en representación de otra en un contrato de mandato, debes revisar el contrato. Si la persona está actuando en representación de otra, debe estar claramente indicado en el contrato. Además, la persona debe tener un poder de representación legalmente válido.
como saber cuando un comisionista actua en nombre propip
Un comisionista actúa en nombre propio cuando realiza operaciones comerciales por cuenta de otro (comitente) pero bajo su propio nombre. Esto se debería especificar en el contrato de comisión. Si tienes dudas, te recomendaría revisar el contrato o consultar a un abogado.
segun el art * y * del codigo de comercio
Los artículos * y * del Código de Comercio español se refieren al mandato en operaciones de comercio.
- Artículo *: El mandatario tiene obligación de rendir cuentas detalladas al mandante.
- Artículo *: Si el mandatario incumple sus obligaciones, el mandante puede reclamar daños y perjuicios.
desarrollalo mas
Según el Código de Comercio español:
- Artículo *: El mandatario está obligado a rendir cuentas detalladas y justificadas al mandante de las operaciones que haya realizado en cumplimiento del mandato.
- Artículo *: Si el mandatario no cumple o cumple mal las obligaciones derivadas del mandato, será responsable ante el mandante de los daños y perjuicios que se deriven de su incumplimiento o mala gestión.
*.- DON FÉLIX MIGUEL GARCÍA ESQUILAS (en adelante: D. Félix), con domicilio en la localidad de Arévalo (Ávila), es un transportista profesional y autónomo que lleva más de * años prestando servicios de transporte y logística por carretera a nivel nacional e internacional. Durante el mes de septiembre de *, don Félix se vio obligado a retirar de la circulación a su viejo camión porque ya era muy antiguo y le daba muchos problemas mecánicos: las últimas averías que surgieron fueron tan graves y costosas que, en términos de rentabilidad, no merecía la pena arreglarlo (sobre todo, teniendo en cuenta la antigüedad del vehículo). Tras vender el viejo camión, en el mes de octubre de *, Don Félix se puso a buscar un nuevo camión que le permitiera continuar con su actividad profesional de prestación de servicios de transporte por carretera. *.- Como es sabido, la crisis económica que actualmente azota a toda Europa, está produciendo en todos los países de la Unión Europea un grave problema en los suministros de piezas de vehículos (hay escasez de chips, centralitas, piezas, etc.), lo que está provocando, en gran medida, una importante subida en el precio de los vehículos a motor nuevos, cuyos plazos de entrega son tan largos como desesperantes para los particulares y profesionales, pues, en muchas ocasiones, se ven obligados a esperar más de un año para que le entreguen el vehículo nuevo encargado. Además de lo anterior, los profesionales (autónomos) del sector del transporte por carretera, a pesar de las supuestas ayudas del gobierno, se han visto obligados a afrontar un aumento desorbitado de los costes fijos operativos de su actividad profesional, perfectamente reflejado, entre otros, por la subida del precio del carburante, hicieron que Don Félix no pudiera plantearse la adquisición de un camión nuevo, cuyo precio viene oscilando entre los €*.*,* y los €*.*,*, por eso, prefirió buscar un camión de segunda mano, a medio uso, con no muchos kilómetros, que, además, estuviera más o menos en buen estado para poder seguir trabajando y prestando servicios a las empresas que le contrataban. *.- El día * de octubre de *, don Félix localizó en un portal de internet (https://trucksworkshopspain.com), concretamente en la página web de una empresa de compraventa de camiones de segunda mano, una cabeza tractora marca: VOLVO, modelo: FH * * cv. (con matrícula *-HNC), que le interesó; su precio ascendía a *.*,*€ más el correspondiente *% de IVA, un total de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIEZ EUROS (€*.*,*€). *.- A los pocos días, D. Félix se puso en contacto con la empresa que anunciaba el camión en su portal web de camiones de segunda mano, para concertar una cita con ellos y ver el camión en sus instalaciones. La empresa que intermediaba en la venta del camión se denominaba: “TRUCKS WORKSHOP, S.A.” (en adelante: “TRUCKS”), con C.I.F., número A-*, y domiciliada en * Madrid, calle Olivo Chico, n. º *, (Polígono) donde tiene su establecimiento de exhibición de camiones de segunda mano, y, el taller donde revisan y preparan los mismos, para la búsqueda de un posible comprador. La empresa “TRUCKS” vende todo tipo de camiones de segunda mano y de ocasión propios y, además, también tiene un amplia variedad de camiones propiedad de otras empresas que dejan los camiones que pretenden vender en depósito en las instalaciones de “TRUCKS” para que, a cambio de una comisión (comisión en venta), esta los prepare y los ponga a punto (a través de un contrato de depósito entre “TRUCKS” Y la empresa titular del camión) comprometiéndose a preparar el camión para la venta (limpieza interior de cabina, lavado a presión de motor, chasis y cabina, mantenimiento diario de limpieza), y posteriormente, anunciarlos y exponerlos en su portal web, con el objeto de que la empresa intermediadora (“TRUCKS”) localizara a un posible comprador de dichos camiones. Ésta fue la fórmula que pactaron, a través de un contrato de depósito del vehículo, la empresa titular del camión objeto de la litis (“LOGISTICAS”) y la empresa intermediadora de la venta en comisión (“TRUCKS”), donde la empresa titular del camión (LOGÍSTICAS) dejaba en depósito su camión: VOLVO, modelo: FH * * caballos, con matrícula *-HNC -el que pretendía poner a la venta- en las instalaciones de la empresa intermediadora (“TRUCKS”), para que esta última, a cambio de una comisión (la denominada venta en comisión de vehículo de segunda mano). Además, como ya hemos adelantado, dicha empresa tenía una página web donde anunciaba las ofertas de camiones usados que tenía para la venta, abierta a cualquier posible comprador. *.- Como ya se ha adelantado, el camión objeto de la venta: VOLVO FH * * CV, con matrícula *-HNC, era propiedad de otra empresa denominada: “SOLUCIONES LOGÍSTICAS SOSTENIBLES, S.A.”, (en adelante: “LOGÍSTICAS”), con C.I.F., número A-*, y, domiciliada en la calle Dársena de la vera, *, * Alcalá de Henares (Madrid), la cual, firmó un contrato de depósito con la mercantil “TRUCKS” para dejar en depósito su camión usado en sus instalaciones de Madrid, donde prepararían el camión, lo pondrán a punto y, lo anunciarían y enseñarían a potenciales compradores, para materializar su venta a cambio de una comisión para la sociedad intermediadora. En este sentido, es importante tener en cuenta que la empresa titular del camión “LOGÍSTICAS”, no transfiere, de forma previa a su venta, la titularidad del camión a la mercantil “TRUCKS”, sino que, simplemente, la compañía titular del camión suscribía un contrato de depósito del vehículo con la mercantil “TRUCKS”, para preparar el camión para la venta (limpieza interior de cabina, lavado a presión de motor, chasis y cabina, mantenimiento diario de limpieza), y, anunciarlo en su portal web para localizar un potencial comprador del camión, a cambio de una comisión, que en todo caso correará a cargo de la compañía propietaria del vehículo. *.- Finalmente, el * de octubre de *, Don Félix, después de ver el camión, revisarle y ver el buen estado (de carrocería y de motor) que, en principio, presentaba, se decantó por el mismo, y pagó una señal de *.*,* euros mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la mercantil intermediaria “TRUCKS” (en lugar de a una cuenta de la empresa vendedora “SOLUCIONES”, con el objeto de reservar el vehículo y señalar la compraventa del camión VOLVO FH * * cv (matrícula *-HNC); dicho importe se descontaría del precio total de camión (*.*,*€). *.- El día * de noviembre de *, la mercantil “LOGÍSTICAS”, como titular del camión, emitió la factura de compraventa por un total *.*,*€ más el *% de IVA, por un total de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIEZ EUROS (€*.*,*), la cual fue pagada por Don Félix mediante transferencia el día * de noviembre de *. Teniendo en cuenta la señal de *.*,* euros que se había pagado inicialmente en concepto de señal el día * de octubre de * (la transferencia realizada el * de noviembre de * fue por un importe de *.*,*€). El vehículo se entrega el día * de noviembre de *, que es cuando efectivamente D. Félix acude a recoger el camión en las instalaciones de “TRUCKS”. *.- Desde el día * de noviembre de *, es decir, dos días después de la entrega del vehículo, don Félix empezó a trabajar con el camión, y, a pesar de que aparentemente el camión estaba e iba bien, ya, entonces, tuvo que realizar pequeñas reparaciones y puestas a punto al vehículo, dado que, en principio, no se habían realizado por el propietario anterior “LOGÍSTICAS”. En el mes de febrero de *, concretamente el día * de febrero de *, don Félix, que iba circulando con el camión por una circunvalación que rodea el extrarradio de la ciudad de Barcelona (venía vacío de vuelta a casa), sufre una avería quedándose “tirado” en plena carretera, pues, el camión se paró y no fue capaz de arrancarlo. Don Félix se vio obligado a llamar a una grúa del seguro para que acudiera a recoger el camión y poder remolcarlo hasta el Taller Oficial de VOLVO TRUCKS COMMERCIAL SPAIN sito en un conocido polígono industrial de Barcelona. *.- Dicho taller Oficial de la marca VOLVO TRUCKS ESPAÑA recibió el camión el mismo día * de febrero de * y, tras analizar y diagnosticar el motor del vehículo, el jefe de taller, Don Antonio Gabán, emitió un breve informe técnico de la avería que presentaba el camión, aduciendo lo siguiente: “(…) se hace diagnóstico de la avería y se detecta que tiene un balancín fuera de su sitio. Se procede a desmontar el motor y se observa desgaste en el árbol de levas y en el empujador de la válvula de escape (…)” “Se procede a reparar sustituyendo al árbol de levas y las piezas afectadas (válvulas, culata, empujadores, etc.) se realiza limpieza de radiadores…”. El jefe de taller le comunica a Don Félix que la avería es grave y que el presupuesto completo de la reparación ascendería a DOCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (€*.*,*). D. Félix, ante la necesidad de seguir trabajando y no perder días de prestación de servicios, decide aceptar el presupuesto y orden de reparación, por lo que el taller, comienza a reparar el camión. *.- Dicha situación fue comunicada el día * de febrero de *, mediante dos burofaxes (con certificado de contenido y, certificado de prueba de entrega) dirigidos a las dos mercantiles: “TRUCKS” y “LOGÍSTICAS”, en los que, Don Félix les comunica a ambas empresas vendedoras, la grave avería que tiene el camión que les compró, que el mismo se encuentra en un taller oficial de VOLVO en Barcelona, y, que se está reparando, pero que, en todo caso, el pago de la factura de reparación, lo deben abonar íntegramente las dos empresas que le han vendido el camión (“LOGISTICAS” y “TRUCKS”), debido a que dichas empresas le han vendido el camión con vicios ocultos. En dichos burofaxes, D. Félix requiere extrajudicialmente a las dos empresas el abono de los (*.*,*€) que le habían presupuestado para arreglar las averías que tenía el camión, más bien, por los vicios ocultos que según D. Félix, ya estaban en el momento de celebración del contrato de compraventa del camión) y, que éste tuvo que pagar de su bolsillo una vez reparado, sin tener el deber jurídico de soportarlo. En estos dos requerimientos extrajudiciales, D. Félix busca una rebaja del precio del camión en la cantidad proporcional a los daños (abonados de su bolsillo en el taller de Barcelona), derivados de los vicios ocultos. Ante dichas comunicaciones extrajudiciales (recibidas por “TRUCKS Y LOGÍSTICAS el día * de febrero de *), las mercantiles: “TRUCKS” Y “LOGÍSTICAS”, procedieron a contestar a los mismos: i) El administrador social de “TRUCKS”, contesta mediante otro burofax de fecha * de febrero de * -con certificado de acuse de recibo y de contenido-, aduciendo que rechaza la reclamación y, afirma que la empresa ·TRUCKS” no tiene responsabilidad alguna sobre los daños derivados de los vicios ocultos en el camión, puesto que ella solo actuaba únicamente como mera intermediadora de la venta (venta en comisión) entre Don Félix y la mercantil “LOGÍSTICAS”, que era la verdadera propietaria titular del camión de segunda mano vendido. ii) El administrador social de la mercantil “LOGÍSTICAS”, contestó el día * de febrero de *, mediante burofax - con certificado de acuse de recibo y de contenido- en el que, en primer lugar, le solicita a D. Félix que le envíe el informe técnico emitido por el taller oficial de VOLVO en Barcelona y, la factura de la reparación pagada por D. Félix. *.- El camión estuvo parado y reparándose en el Taller de Barcelona, desde el día * de febrero de * hasta el día * de febrero de *, fecha en la que don Félix sacó el camión del taller y volvió a retomar su actividad profesional. En todo caso, para poder retirar el camión y poder seguir trabajando, Don Félix se vio obligado a asumir el coste de la reparación y, por ende, el mismo día * de febrero de *, tuvo que abonar la factura de la reparación que ascendía a *.*,*€, mediante la correspondiente transferencia bancaria. *.- D. Félix estuvo durante todo el mes de marzo de * trabajando con el camión ya reparado, sin tener ningún tipo de noticia por parte de las empresas vendedoras. Posteriormente, ya en el mes de abril de *, concretamente el día * de abril de *, don Félix, ante la situación de desamparo que se encontraba, y, en vista a las actitud mostrada por parte de las dos mercantiles: “TRUCKS Y LOGÍSTICAS”, que no hicieron ningún ademán de pagar el importe de la avería, ni descontarle el importe de la avería del precio del camión, decide demandar a las mismas porque ha tenido que abonar una reparación sin tener el deber jurídico de soportar (debido a los vicios ocultos) a los tres meses de haber comprado el camión; según su opinión, las averías (rectius: vicios ocultos) estaban presentes cuando se perfecciona la compraventa del camión, y, además, se han manifestado al poco tiempo de rodaje con el camión, por lo tanto, decide acudir a su despacho en busca de asesoramiento legal para interponer la correspondiente demanda judicial frente a las sociedades vendedoras del camión, en reclamación de la cantidad de *.*,* € (acción quanti minoris), más los intereses moratorios (ex art. * y ss. CC) y, si procediera, los intereses procesales (ex art. * LEC), además de las costas procesales. *.- Por otro lado, hay que tener en cuenta que el precio de la reparación ha superado el * por ciento del valor total del vehículo de segunda mano, y, resulta evidente que si D. Félix hubiera conocido el estado real en el que se encontraba el vehículo en el momento de la compraventa, no lo hubiera adquirido o, en todo caso, o hubiera realizado pagando el precio inferior. Una vez aceptáis la llevanza del caso y, Don Félix acepta vuestra Hoja de encargo profesional, os ponéis a trabajar en el asunto, para reclamar a las mercantiles: “TRUCKS” Y “LOGÍSTICAS”, el dinero que Don Félix ha tenido que pagar en el Taller Oficial VOLVO de Barcelona por la reparación de la avería del camión, con el objeto de aminorar el precio total del camión de segunda mano comprado, solicitando la rebaja del precio en la cantidad proporcional a los daños derivados de los vicios ocultos que existían, según D. Félix, en el momento de perfección del contrato de compraventa del camión de segunda mano.
Hola, gracias por proporcionar tanta información detallada. Parece que tienes varias inquietudes legales aquí, incluyendo la responsabilidad en caso de vicios ocultos en compraventa de bienes y el papel de un intermediario en dicha venta.
Es importante mencionar que la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de España estipula que en las compraventas entre un profesional y un consumidor, si el producto vendido tiene defectos ocultos, el vendedor está obligado a reparar, rebajar el precio o devolver el dinero.
Además, en cuanto al papel de la empresa intermediaria, la responsabilidad puede variar dependiendo del tipo de contrato que tenga con la empresa vendedora.
Te recomendaría que consultes a un abogado para obtener asesoramiento legal personalizado ya que cada caso puede tener particularidades e implicaciones legales únicas.
quien es responsable por vicios ocultos
Según el artículo * del Código Civil español, el vendedor es responsable por los vicios ocultos que tenga la cosa vendida, si estos la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la hubiese adquirido o habría dado menos precio por ella. En este caso, parece que las empresas "TRUCKS" y "LOGÍSTICAS" serían las responsables.
es trucks responsable por vicios ocultos
Según el Código Civil español, el vendedor es generalmente responsable de los vicios ocultos. Sin embargo, en este caso, "TRUCKS" actuó como intermediario. La responsabilidad podría depender de los detalles del contrato entre "TRUCKS" y el vendedor original, "LOGÍSTICAS". Te recomendaría que consultes con un abogado para una orientación más precisa.
tienen un contrato de deposito en el que logisticas no transmite la propiedad a trucks
En un contrato de depósito, la propiedad del bien depositado no se transfiere al depositario. Por lo tanto, si "LOGÍSTICAS" y "TRUCKS" tenían un contrato de depósito para el camión, "TRUCKS" no se convertiría en el propietario del camión. Sin embargo, su responsabilidad ante los vicios ocultos puede variar dependiendo de las condiciones específicas del contrato de depósito. Te aconsejo que consultes a un abogado para obtener una interpretación precisa de tu situación.
es un mandato indirecto
Entiendo que estás preguntando sobre un mandato indirecto en relación con tu situación actual. En un mandato indirecto, el mandatario (en este caso, "TRUCKS") tiene la facultad de delegar la ejecución del mandato a un tercero (submandatario). Sin embargo, la responsabilidad en caso de vicios ocultos puede variar en función de las condiciones específicas del mandato. ¿Puedes proporcionar más detalles sobre el mandato entre "LOGÍSTICAS" y "TRUCKS"?
esta trucks actuando en nombre propio?
En un contrato de comisión, como podría ser este caso, el comisionista (TRUCKS) actúa en su propio nombre pero en interés del comitente (LOGÍSTICAS). Sin embargo, la responsabilidad de TRUCKS ante vicios ocultos dependerá de los términos específicos acordados en su contrato con LOGÍSTICAS. Te sugerimos que consultes con un abogado para obtener una interpretación precisa de tu situación.
regimen de las obligaciones mancomunadas
Las obligaciones mancomunadas son aquellas en las que existe más de un acreedor, deudor, o ambos, y cada uno de ellos tiene derecho a exigir o debe cumplir solo una parte de la prestación. Según el Código Civil español:
- Cada deudor sólo responde de la parte que le corresponde en la deuda.
- Cada acreedor sólo tiene derecho a exigir la parte de la prestación que le corresponde.
- Si uno de los deudores no cumple, los otros no están obligados a cubrir su parte.
- Si uno de los acreedores renuncia a su parte, no afecta a los demás acreedores.
explicame el articulo * del codigo civil
El artículo * del Código Civil español establece que en las obligaciones mancomunadas, cada uno de los deudores responde solo de una parte de la deuda, y cada uno de los acreedores solo tiene derecho a exigir una parte de la prestación. Si algo impide a uno de los deudores cumplir su parte, los demás deudores no están obligados a cubrirlo. Del mismo modo, si uno de los acreedores renuncia a su parte, esto no incrementa la parte de los demás acreedores.
art * del cc
El artículo * del Código Civil español establece que en las obligaciones mancomunadas, cada uno de los deudores sólo responde de una parte de la deuda y cada uno de los acreedores sólo tiene derecho a exigir una parte de la prestación. Es decir, la responsabilidad y el derecho a cobrar están divididos entre los deudores y los acreedores, respectivamente.
articulo de la ley de enjuiciamiento civil para demandar a dos personas
El artículo * de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) de España permite demandar a varias personas en el mismo procedimiento. Algunos puntos clave son:
- Se puede demandar a varias personas juntas si sus situaciones tienen una conexión relevante.
- El demandante puede hacer diferentes reclamaciones a cada demandado.
- El juez puede decidir separar los casos si considera que estar juntos puede causar confusión.
articulo para demandar a dos personas en un mismo proceso
El artículo * de la Ley de Enjuiciamiento Civil española establece el concepto de litisconsorcio activo y pasivo, permitiendo demandar a varias personas en el mismo procedimiento si sus situaciones tienen una relación directa. Sin embargo, cada caso es único y te recomendaría que consultaras a un abogado para mayor claridad.
en una misma demanda
En la Ley de Enjuiciamiento Civil española, el artículo * permite presentar una demanda contra varios demandados en el mismo procedimiento si los derechos u obligaciones que se reclaman tienen una relación directa. Esto se conoce como litisconsorcio pasivo. Sin embargo, cada caso es único y te recomendaría que consultaras a un abogado para obtener un asesoramiento más específico.
quien seria el juzgado competente´
El juzgado competente en este caso, si te encuentras en Madrid, sería probablemente el Juzgado de Primera Instancia de Madrid. Sin embargo, la competencia exacta puede depender de detalles específicos de tu caso. Te recomendaría que consultes con un abogado para confirmar esto.
si un demandado vive en madrid y otro en alcala de henares
El Juzgado competente para conocer de un asunto se determina por el lugar donde el demandado tenga su domicilio. En este caso, si uno de los demandados vive en Madrid y el otro en Alcalá de Henares, podrías elegir presentar la demanda en cualquiera de estos lugares. Te recomiendo que consultes a un abogado para obtener asesoramiento específico.
ponle un titulo juridico a este parrafo
"Análisis de responsabilidades en la compraventa de un vehículo con vicios ocultos y papel del intermediario"
DON FÉLIX MIGUEL GARCÍA ESQUILAS (en adelante D. Félix) se puso en contacto con una tienda de venta de camiones de segunda mano llamada “TRUCKS WORKSHOP, S.A.” (en adelante Trucks) para comprar una cabeza tractora marca: VOLVO, modelo: FH * * cv. (con matrícula *-HNC), que le interesó; su precio ascendía a *.*,*€ más el correspondiente *% de IVA, un total de *.*,*€. La propiedad del camión objeto de la venta pertenecía a la empresa “SOLUCIONES LOGÍSTICAS SOSTENIBLES, S.A.” (en adelante Logísticas). Estas dos empresas firmaron un contrato de depósito dejando el camión en manos de Trucks para que lo pusiesen a punto y lo anunciasen a posibles compradores para cuando se materializase la venta, la sociedad intermediadora se llevase una comisión. El día * de octubre de *, Don Félix, después de ver el camión, revisarlo y ver el buen estado (de carrocería y de motor), pago una señal de *,* euros mediante transferencia bancaria a Trucks (en lugar de a una cuenta de la empresa vendedora “Logísticas”) con el objeto de reservar el vehículo y señalar la compraventa del camión VOLVO FH * * cv (matrícula *-HNC). El día * de noviembre de *, la mercantil “LOGÍSTICAS”, como titular del camión, emitió la factura de compraventa por un total *.*,*€ más el *% de IVA, por un total de €*.*,*, la cual fue pagada por Don Félix mediante transferencia el día * de noviembre de *. El vehículo se entrega el día * de noviembre de *, que es cuando efectivamente D. Félix acude a recoger el camión en las instalaciones de “TRUCKS”. Aquí adjunto el Documento n. º * (contrato de compraventa entre D. Félix y Logísticas).
Hola, gracias por proporcionar más detalles. En base a la información proporcionada, parece que tienes una situación compleja que involucra un contrato de compraventa y un contrato de depósito. Aquí algunas consideraciones generales:
*. En un contrato de compraventa, el vendedor (en este caso, "LOGÍSTICAS") es responsable de los vicios ocultos del bien vendido, según el artículo * del Código Civil español.
*. En un contrato de depósito, "TRUCKS" como depositario, tiene la obligación de conservar y cuidar el bien depositado, pero no adquiere la propiedad del mismo.
*. Si en el contrato de depósito se establece que "TRUCKS" puede vender el bien depositado a su nombre (mandato indirecto), su responsabilidad puede variar dependiendo de los términos específicos de dicho contrato.
Por favor, ten en cuenta que esto es una orientación general y te sugeriría que consultes a un abogado para obtener un asesoramiento más preciso.
mas corto el titulo
"Responsabilidades en Compraventa y Depósito de Vehículo con Vicios Ocultos"
Desde el día * de noviembre de *, D. Félix comenzó a trabajar con el camión que en principio parecía estar en buen estado, pero tuvo que hacer unas pequeñas reparaciones y puestas a punto. El día * de febrero de *, se le queda a D. Félix el camión tirado en una carretera de Barcelona sin ser capaz de volver a arrancarlo. Se ve obligado a llamar a una grúa del seguro para que acudiera a recoger el camión y poder remolcarlo hasta el Taller Oficial de VOLVO TRUCKS COMMERCIAL SPAIN sito en un conocido polígono industrial de Barcelona. Don Antonio Gaban (jefe del taller de Volvo) realizó un análisis y diagnóstico del motor del camión. Realiza un breve informe técnico aduciendo que presenta una avería grave debido al desgaste en el árbol de levas y en el empujador de la válvula de escape y que el presupuesto de reparación ascendería a *.*,* euros. Estos defectos deberían haber sido notificados a D. Félix por Logísticas o Trucks previamente a la compra del camión. Estos defectos no eran visibles a ojos de un comprador inexperto en automóviles y por tanto nos encontraríamos ante un supuesto de vicios ocultos que desarrollare más adelante. Adjunto como Documento n. º * el informe técnico redactado por Don Antonio Gaban sobre el estado del camión a día * de febrero de *.
"Precio de Reparación y Responsabilidad por Vicios Ocultos en Compraventa de Vehículo"
PONLE UN TITULO
"Identificación de Vicios Ocultos y Responsabilidad Financiera en la Compraventa de Vehículo"
D. Félix recibe el informe técnico de Don Antonio Gaban aduciendo lo siguiente “se hace diagnóstico de la avería y se detecta que tiene un balancín fuera de su sitio. Se procede a desmontar el motor y se observa desgaste en el árbol de levas y en el empujador de la válvula de escape (…)” “Se procede a reparar sustituyendo al árbol de levas y las piezas afectadas (válvulas, culata, empujadores, etc.) se realiza limpieza de radiadores” y el presupuesto de la reparación de la avería *.*,* euros. D. Félix tiene la necesidad de seguir trabajando y no puede estar parado. D. Félix es autónomo y no tiene un sueldo fijo, por lo tanto, le urge tener un camión disponible para seguir trabajando e ingresar dinero para sustentar su vida. Por eso, decide pagar el presupuesto y orden de reparación. El camión estuvo parado desde el * de febrero de * hasta el * de febrero de *, tiempo en el que D. Félix no pudo trabajar y tuvo que abonar un total de *.*,* euros mediante transferencia bancaria al taller oficial de Volvo. Respaldándome en el artículo *.* y *.* de la Ley */*, de Enjuiciamiento Civil solicito como testigo-perito a Don Antonio Gaban, jefe de taller de Volvo, para que testifique el estado del camión cuando llego al taller oficial de Volvo (día * de febrero de *). Don Antonio diagnostico y analizó el camión en el momento de la avería, ha podido percibir los hechos y es un testigo directo del caso.
"Reclamación por Vicios Ocultos y Gastos de Reparación en la Compraventa de Vehículo"
ponle un titulo juridico
"Responsabilidad por Vicios Ocultos y Costos de Reparación en la Adquisición de un Vehículo Usado"